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Casos En Que Puede Presentarse La Validez Temporal De La Ley

Los especialistas han considerado que durante la sucesión de leyes penales en el tiempo pueden presentarse cuatro casos que describen así:

La nueva ley crea un tipo penal nuevo: quiere decir que una conducta que con anterioridad carecía de relevancia penal resulta castigada por la ley nueva. En este caso, la ley penal nueva es irretroactiva, es decir, no puede aplicarse al caso concreto porque perjudica al sujeto activo.

La ley nueva destipifica un hecho delictuoso: quiere decir que una ley nueva le quita tácita o expresamente el carácter delictivo a una conducta reprimida o sancionada por una ley anterior. En este caso la ley penal nueva es retroactiva, es decir, debe aplicarse al caso concreto porque favorece al reo.

La ley nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es más severa: se trata de una ley nueva que castigue más severamente la conducta delictiva que la ley anterior. En este caso la ley penal nueva resulta irretroactiva, es decir, no puede aplicarse al caso concreto porque es perjudicial para el reo.

La ley nueva mantiene la tipificación del hecho delictivo y es menos severa: se trata de una ley nueva que castiga más levemente la conducta delictiva que la ley anterior. En este caso la ley penal nueva es retroactiva, es decir, que puede aplicarse al caso concreto porque favorece al reo.

En cualquiera de los cuatro supuestos planteados, cuando se aplica una ley cuya vigencia es posterior a la época de comisión del delito, estamos frente al caso de la retroactividad; si por el contrario, cuando aún bajo el imperio de la ley nueva, seguimos aplicando la ley derogada, estamos frente al caso de la ultraactividad.