Derecho Guatemalteco

Tu sitio web de Derecho

Procedimiento Abreviado:

Procede cuando:
1º En los casos en que el Ministerio Público considere suficiente la imposición de una pena de prisión no mayor de 2 años o pena no privativa de libertad o ambas;
2º Disposición del Ministerio Público para la utilización de este procedimiento;
3º Aceptación del imputado del hecho descrito en la acusación y de su participación en el; y,
4º Aceptación del imputado y de su defensor para usar esta vía.

Excepciones a las reglas generales:
a) Es el único caso en que el Juez de Primera Instancia dicta sentencia;
b) La confesión tiene validez como medio de prueba; y,
c) No hay acumulación de acción civil, pues ésta se tramita de manera independiente ante el Tribunal competente.

El Procedimiento Abreviado lo encontramos regulado en los artículos del 464 al 466 del Código Procesal Penal.