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Reconocimientos e Informes en el proceso penal

Los documentos, cosas y otros elementos de convicción incorporados al procedimiento podrán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, invitándolos a reconocerlos y a informar sobre ellos lo que fuere pertinente. Los documentos, cosas o elementos de convicción que, según la ley, deben quedar secretos o que se relacionen directamente con hechos de la misma naturaleza, serán examinados privadamente por el tribunal competente o por el juez que controla la investigación; si fueren útiles par la averiguación de la verdad, los incorporará al procedimiento, resguardando la reserva sobre ellos. Durante el procedimiento preparatorio, el juez autorizará expresamente su exhibición y al presencia en el acto de las partes, en la medida imprescindible para garantizar el derecho de defensa. Quienes tomaren conocimiento de esos elementos tendrán el deber de guardar secreto sobre ellos. (Art. 244 del CPP).

Reconocimiento de cosas. Las cosas que deban ser reconocidas serán exhibidas en la misma forma que los documentos. (249 CPP).

Cuando fuere necesario individualizar al imputado, se ordenará su reconocimiento en fila de personas, la que se practicará desde lugar oculto, incluso si el imputado no pudiera ser presentado por causas justificadas a criterio del tribunal, se podrá utilizar su fotografía y otros registros. Asimismo, este reconocimiento puede ser por varias o de varias personas, siguiendo las reglas que establece el CPP (Arts. 246 y 247

Los tribunales y el Ministerio Público podrán requerir informes sobre datos que consten en registros llevados conforme a la ley. Los informes se solicitarán indicando el procedimiento en el cual son requeridos, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas por el incumplimiento del que debe informar.