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Fines de las medidas de coerción personal del imputado

Garantizar que el imputado no evada su responsabilidad, en caso de obtener una sentencia de condena. Estas medidas deben interpretarse siempre en forma restringida, y aplicarse en forma excepcional contra el sindicato, ya que en las ocasiones en que el juzgador las dicte, será porque en efecto es indispensable vincular al imputado al proceso, para evitar que éste se fugue, o en su caso, que exista peligro de obstaculización de la verdad y sólo debe decretarse cuando fuere absolutamente indispensable para asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. La detención provisional tiene como fin asegurar que el imputado no burle el cumplimiento de la ley, ya sea, obstaculizando la verdad del hecho, o bien a través de una posible fuga, o que haga desaparecer los vestigios y evidencias de la escena del crimen, o intimidar a los testigos, por ejemplo.