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Clasificación de las acciones:

La acción se clasifica atendiendo a varios criterios:
1 Al Derecho Invocado:
• Real (tutela de un derecho real),
• personal (tutela de derecho personal) y
• mixto (tutela de un derecho real y personal).

2 El derecho pretendido reconocer:
• Petitorias aquellas en cuya virtud se reclama el dominio de una cosa. Y
• posesorias, si lo que se reclama es la posesión.

3 El tipo de proceso:
• Ordinario (hay aptitud en el proceso, tramite y plazos largos y mayor oportunidad de ataque y defensa, mayor garantía procesal);
• Sumario (trámite rápido, plazos breves y menores oportunidades de ataque y defensa);
• Ejecutivo (Hacer efectivo un derecho reconocido en una sentencia o título reconocido como ejecutivo); y
• Cautelar (se pretende prevenir, asegurar y conservar bienes).

4 La materia que se invoca:
Civiles, Familiares, Mercantiles, Penales, Laborales, Agrarias, Fiscales, etc.

5 La iniciativa de la demanda:
• Acción pública es aquella que se ejercita por el Ministerio Público. Y
• privada, aquella cuyo ejercicio está reservado con exclusividad al titular del interés protegido por la ley.
• Nominada que se reconoce o tiene un nombre, tal como la acción reivindicatoria, posesoria, nugatoria, ordinaria, etc.; e
• Innominada no se caracteriza por particulares especificaciones.

6 El Pronunciamiento del tribunal:
• Condenatoria persigue sentencia condenatoria de hacer o no hacer;
• Declaratoria persigue declaración favorable a situación jurídica para eliminar incertidumbre o duda;
• Constitutiva propone crear, modificar o extinguir una situación jurídica.
• Ejecutiva busca el cumplimiento de una obligación impuesta en sentencia de condena o por título con fuerza ejecutiva;
• Cautelar Tiende al aseguramiento precautorio de situaciones o bienes.