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Extinción de la persona jurídica.

Las asociaciones podrán disolverse por la voluntad de la mayoría de sus miembros y por las causas que determinen sus estatutos. También pueden disolverse por acuerdo de la autoridad respectiva, a pedido del Ministerio Publico, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público. Articulo 25 código civil.

La norma enuncia como causas de extinción de las personas jurídicas:

  1. la voluntad de la mayoría de los miembros
  2. causas establecidas en el acto constitutivo, estas solo operan si han sido previstas como tales en el acto constitutivo, aunque la ley puede hacer previsión de ellas para determinar su régimen supletorio u otros extremos.
  3. Causas legales, las que vienen establecidas por la ley independientemente de que hayan sido o no previstas en el acto constitutivo de la asociación, sociedad o fundación.