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Alimentos provisionales

Toda la materia relacionada con el juicio de alimentos es de significativa importancia por ser un aspe de nuestra realidad social que merece atención preferente. Esta materia quedó involucrada dentro del procedimiento oral, pero en materia de medidas precautorias y de ejecución, se estableció la norma de medidas precautorias y de ejecución, se estableció la norma del artículo 214 del CPCYM que dice: “El demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Si el obligado no cumpliere se procederá inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo”.