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Título iv Descansos

Título iv
Descansos
Capítulo i

Días de asueto y vacaciones
Artículo 42. Descansos. Son días de asueto con goce de salario:
A) 1 de enero;
B) miércoles, jueves y viernes santo;
C) 1 de mayo;
D) 30 de junio;
E) 15 de septiembre;
F) 20 de octubre;
G) 1 de noviembre
H) 24, 25 y 31 de diciembre;
I) el día de la fiesta de la localidad;
J) el diez de mayo, las madres trabajadoras del organismo judicial.

Artículo 43. Vacaciones. Los empleados judiciales y funcionarios que tengan un año de servicios continuos, disfrutarán de vacaciones en el período que se señale en el acuerdo respectivo que emita la presidencia del organismo judicial. Los empleados judiciales y funcionarios que no tengan un año de servicios continuo gozarán de vacaciones proporcionales al tiempo laborado dentro del período señalado y para tal efecto, el sistema de recursos humanos deberá utilizar los servicios de éstos trabajadores conforme las necesidades del servicio.
Todo trabajador tiene derecho a veinte días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. Adicionalmente a los días hábiles de vacaciones que se concedan, se pagarán los días de descanso respectivos de manera que por cada cinco días hábiles de vacaciones se pagarán siete días de salario. De la misma forma se calculará y pagará esta prestación cuando forme parte de la liquidación final de un trabajador, cualquiera que sea la causa de la terminación de la misma.

Capítulo ii

Licencias y suspensiones
Artículo 44. Licencias con goce de salario por enfermedad y accidentes. Las licencias por  enfermedad y accidentes se normarán de conformidad con el régimen de seguridad social.
Artículo 45. Suspensión. Para los casos en que el empleado judicial o funcionario se encuentre privado de su libertad o sujeto a cualquier medida sustitutiva, la suspensión se entenderá sin goce de salario y será decretada por la autoridad nominadora, quien podrá reinstalar al empleado judicial o funcionario conforme el artículo 61 de la ley.
Artículo 46. Sustitución por licencias o suspensiones. El sistema de recursos humanos pondrá a disposición de la autoridad nominadora, listados de candidatos elegibles para ocupar interinamente las vacantes. La autoridad nominadora elegirá entre los candidatos a aquellos que deban ocupar las plazas interinamente. Los candidatos para puestos interinos deberán satisfacer los
Mismos requisitos que para llenar las vacantes definitivas.