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Las principales instituciones de la Previsión social son:


A) La educación e instrucción profesional de los trabajadores;
B) La colocación y la lucha contra la desocupación de los obreros;
C) La habitación de los trabajadores;
D) la prevención y reparación de los infortunios del trabajo; y,
E) La seguridad social. Esto quiere decir que la previsión social es un concepto genérico que se ocupa de varias instituciones.

En relación con nuestro derecho positivo, aparece una disposición de carácter general, en relación con la Previsión Social, como el contenido en el artículo 102 literal r) de la Constitución Política de la República que dice: » … Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades… r) El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores otorguen prestaciones de todo orden, especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia;…».

En el segundo párrafo del Artículo 118 de la Constitución se establece que: «… Es obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales y potencial humano, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional…». En la misma constitución, artículo 105, esta prescrito que: «El Estado, a través de las entidades específicas, apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuado sistemas de financiamiento que permitan atender los diferentes programas; para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad. Los propietarios de las empresas, quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores, en los casos establecidos por la ley, viviendas que llenen los requisitos anteriores.»