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Intervención del inmueble en las cedulas hipotecarias

Si el poseedor de la finca hipotecada no la cuidare y atendiere como es debido, dentro de una prudente administración, los tenedores del 25 por ciento de las cedulas no redimidas (pagadas) o la institución encargada del servicio de la cedula, podrán pedir que ponga la finca en intervención. Art. 874 código civil.