Capítulo ix De las sociedades constituidas en el extranjero
Capítulo ix
De las sociedades constituidas en el extranjero
Artículo 213. Sociedades constituidas en el extranjero. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que tengan en el territorio de la república la sede de su administración o el objeto principal de la empresa, están sujetas, incluso en lo que se refiere a los requisitos de validez de la escritura constitutiva, a todas las disposiciones de este código. La forma del documento de constitución se regirá por las leyes de su país de origen.
Queda prohibido el funcionamiento de sociedades extranjeras que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, para cuyo ejercicio se requiere grado, título o diploma universitarios legalmente reconocidos.
Artículo 214. Agencias o sucursales. Las sociedades legalmente constituidas en el extranjero que deseen establecerse u operar en cualquier forma en el país o deseen tener una o varias sucursales o agencias, están sujetas a las disposiciones de este código y de las demás leyes de la república, y deberán tener permanentemente en el país, cuando menos, un mandatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 215. Requisitos para operar en el país. Para que una sociedad legalmente constituida con arreglo a leyes extranjeras, pueda establecerse en el país o tener en él sucursales o agencias, deberá:
1º. Comprobar que está debidamente constituida de acuerdo con las leyes del país en que se hubiere organizado.
2º. Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos, si los tuviere, así como de cualesquiera modificaciones.
3º. Comprobar que ha sido debidamente adoptada una resolución por su órgano competente, para estos fines.
4º. Constituir en la república un mandatario con representación, con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios jurídicos de su giro y para representar legalmente a la sociedad, en juicio y fuera de él, con todas las facultades especiales pertinentes que estatuye la ley del organismo judicial. Si el mandatario no tuviere esas facultades, se le considerará investido de ellas, por ministerio de la ley.
5º. Constituir un capital asignado para sus operaciones en la república y una fianza a su favor de terceros por una cantidad no menor al equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los estados unidos de américa (us$ 50,000.00), que fijará el registro mercantil, que deberá vigente durante todo el tiempo que dicha sociedad opere en el país así como obligarse expresamente a responder, no sólo con los bienes que posea en el territorio de la república, sino también con los que tenga en el exterior, por todos los actos y negocios que celebre en el país.
6º. A) someterse a la jurisdicción de los tribunales del país, así como a las leyes de la república, por los actos y negocios de derecho privado que celebre en el territorio o que hayan de surtir sus efectos en él; y
B) presentar declaración de que ni la sociedad, ni sus representantes o empleados podrán invocar derechos de extranjería, pues únicamente gozarán de los derechos, y de los medios de ejercerlos, que las leyes del país otorgan a los guatemaltecos.”
7º. Declarar que antes de retirarse del país, llenará los requisitos legales.
8º. Presentar una copia certificada de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.
Los documentos necesarios para comprobar esos extremos deberán presentarse al registro mercantil, para los efectos de obtener la autorización gubernativa, conforme lo dispuesto en la ley del organismo judicial. La documentación debe llevar un timbre de q0.10 por hoja como único impuesto.
Artículo 216. Publicación del balance general. Las sociedades extranjeras, cualquiera que sea su forma, están obligadas a publicar un balance general de sus operaciones en el país, de acuerdo con las disposiciones aplicables a las sociedades anónimas guatemaltecas.
Artículo 217. Responsabilidad de representantes o mandatarios. Los representantes o mandatarios de sociedades constituidas en el extranjero, que operen habitualmente en la república sin haber cumplido con los requisitos de esta ley, serán solidaria e ilimitadamente responsables con aquéllas por las obligaciones contraídas.
Artículo 218. Autorización para retirarse del país. Antes de retirarse del país o de suspender sus operaciones en guatemala, las sociedades extranjeras autorizadas deberán obtener autorización para hacerlo, la que les será extendida por el registro mercantil después de presentar: a) estados financieros certificados contador o auditor público, colegiado activo, y acompañar declaración jurada con acta notarial en la que el representante legal haga constar que su representada cumplió con todas sus obligaciones tributarias hasta la fecha de su retiro, excepto el caso de las obligaciones fiscales prescritas; y b) comprobación de que las obligaciones y negocios contraídos en la república han sido cumplidos o están garantizados.
En cualquiera de esos casos, el patrimonio que la sociedad tuviere en el país, así como la fianza establecida conforme a lo indicado en el artículo 215, será liquidado con sujeción a lo dispuesto en este código.
Artículo 219. Disolución o quiebra en el país de origen. La disolución, concurso o quiebra de las sociedades en su país de origen, deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de registro mercantil y éste deberá tomar las medidas necesarias para asegurar los intereses nacionales y del público, inclusive solicitar al ejecutivo y a los tribunales que se tomen las providencias cautelares del caso. La disolución, concurso o quiebra a que alude este artículo deberá publicarse en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, tres veces durante el término de un mes.
Artículo 220. Operaciones que no necesitan autorización. Una sociedad legalmente constituida en el extranjero, no está obligada a obtener autorización ni registrarse en el país cuando solamente:
1º. Es parte de cualquier gestión o juicio que se ventile en los tribunales de la república o en la vía de administrativa.
2º. Abre o mantiene cuentas bancarias a su nombre en alguno de los bancos autorizados.
3º. Efectúa ventas o compras únicamente a agentes de comercio independiente, legalmente establecido en el país.
4º. Gestiona pedidos por medio de agentes legalmente establecidos en el país, siempre que los pedidos queden sujetos a confirmación o aceptación fuera del territorio de la república.
5º. Otorga préstamos o abre créditos a favor de empresarios establecidos en la república.
6º. Libra, endosa o protesta en la república, títulos de crédito o es tenedora de los mismos.
7o. Adquiere bienes muebles, derechos reales o bienes inmuebles, siempre que éstos no formen parte de una empresa ni negocie habitualmente con los mismos.
No obstante lo anterior, todos los actos, contratos y negocios relacionados con esas actividades, quedarán sujetos y se regirán por las leyes de la república.
Artículo 221. Autorización especial. Las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente autorización especial del registro mercantil. Para otorgar dicha autorización, deberán satisfacer previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º.) Y 4º.) Del artículo 215 y prestar fianza a favor del estado de la república de guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el registro mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los estados unidos de américa (us$ 50,000.00). El silencio del registro mercantil implica la fijación del monto mínimo.