Capítulo x De las sociedades irregulares y de hecho
Capítulo x
De las sociedades irregulares y de hecho
Artículo 222. Sociedades con fin ilícito. Las sociedades que tengan fin ilícito serán nulas, aunque estén inscritas. La nulidad podrá promoverse en juicio sumario y ante un juez de primera instancia de lo civil, por cualquier interesado o por el ministerio público y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad.
Artículo 223. Sociedades irregulares. Las sociedades no inscritas en el registro mercantil, aun cuando se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales.
Artículo 224. Sociedades de hecho. La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta. Los socios, sin embargo, responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratado a nombre y en interés de la sociedad de hecho.