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Condena en Costas

Procede de oficio: Aunque es común que en la demanda o en su contestación se pida, el Art. 573 CPCYM establece que el Juez “debe” condenar a la parte vencida en costas en esta caso se ve que existe una excepción al principio de congruencia de la sentencia en relación con la demanda ya que por mandato legal se puede condenar en costas aunque no se hubiese pedido y es igual en los incidentes.
Las costas pueden ser objeto de ejecución. De lo expuesto en la ley guatemalteca la condena en costas se impone como norma general por el vencimiento en juicio.
Responsabilidad para el pago de las costas: La condena en costas da origen a dos acciones directas una a favor de la parte vencedora y otra que beneficia a todos aquellos que tengan derecho a cobrar costas por razón de los servicios prestados el vencedor ejercita acción contra el vencido pero es diferente cuando no es el vencedor el que ejercita la acción sino el que tiene derecho a cobrar los honorarios, en el CPCYM esto está regulado en el Art. 579 CPCYM.