Clases De Sustitución Hereditaria
1. Vulgar, ordinaria o directa. Es la que establece nuestro cc. En el art. 989
Articulo 989.- no caduca la disposición testamentaria si el testador ha nombrado heredero substituto para el caso en que el heredero instituido muera antes que él, o no quiera, o no pueda aceptar la herencia.
2. Pupilar: de origen romano previsto para evitar que menores de edad, no pudiendo otorgar testamento valido, fallecieren sin heredero designado (nuestra legislación no la contempla)
3. ejemplar: de origen romano, consistía en la facultad, reconocida ya por Justiniano con carácter general al ascendiente, aun sin tener la patria potestad, de nombrar sustituto al descendiente que sufriese perturbación mental e incapaz por este motivo de testar a condición de que aquel lo instituyese heredero por lo menos en cuanto a la legítima, en previsión de que falleciendo en tal estado de incapacidad no pudiese otorgar testamento. Tanto la sustitución pupilar como la ejemplar tienen el mismo fundamento de evitar la sucesión intestada del sustituto, por causa de falta de capacidad del mismo para testar, sea por minoría de catorce años (la pupilar) o por incapacitación (la ejemplar).
4. Fideicomisaria, indirecta u oblicua: supone el nombramiento de dos (o más) herederos sucesivos: uno recibe el caudal cuando fallece el causante, y otro que lo obtiene al morir el primer sustituto. Es decir que la sustitución fideicomisaria es aquella en cuya virtud el testador encarga al heredero que conserve y transmita a un tercero el todo o parte de la herencia. Su característica esencial será la presencia del orden sucesivo, más de un llamamiento, es decir que hay varias personas llamadas sucesivamente, de modo efectivo, al disfrute de la herencia: hay varios herederos que van adquiriendo la herencia sucesivamente no de forma definitiva y plena, sino que la herencia pasa al siguiente, y así sucesivamente. Por tanto, el que ha de transmitir a su vez la herencia no puede disponer libremente de la misma, existiendo una situación e vinculación de los bienes hasta el momento en que la herencia pasa al último instituido, que la adquiere de forma definitiva y plena.