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Clasificación del derecho subjetivo

A la propia conducta: consiste en la facultad que tengo de hacer (facultad agendi) o no hacer (facultad omitedi) lo que desee, siempre que sea algo lícito.

A la conducta ajena: es la facultad que tengo de exigir (facultad exigendi) a otra persona una determinada conducta.

Relativos: cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica esta claramente determinado.

Absoluto: cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica es indeterminado.

Públicos: son los que se encargan de regular las relaciones entre el estado y los particulares.

Privados: son los que se encargan de regular las relaciones entre particulares.