Clasificación del derecho subjetivo
A la propia conducta: consiste en la facultad que tengo de hacer (facultad agendi) o no hacer (facultad omitedi) lo que desee, siempre que sea algo lícito.
A la conducta ajena: es la facultad que tengo de exigir (facultad exigendi) a otra persona una determinada conducta.
Relativos: cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica esta claramente determinado.
Absoluto: cuando el sujeto pasivo de la relación jurídica es indeterminado.
Públicos: son los que se encargan de regular las relaciones entre el estado y los particulares.
Privados: son los que se encargan de regular las relaciones entre particulares.