Elementos personales de la tutela
Tutor: Es la persona que representa al menor, obra en su nombre, maneja y dirige su patrimonio. Es nombrada para cuidar de la persona y de los bienes del pupilo, se constituye como su representante legal.
*Es la persona que cumple en forma personal y directamente los fines de la tutela en cuanto al menor y sus bienes, y además la función que ejerce es de interés público.
Protutor: Persona que se encarga de las funciones de vigilancia de las acciones de representación y administración del pupilo y de sus bienes por parte del tutor, es decir, es el fiscalizador.
Pupilo: Persona menor sobre la que se ejerce la tutoría o protutoría. Es el menor que no se halle bajo la patria potestad o del mayor que haya sido declarado en estado de interdicción y sujeto a la tutela.