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Autorización De Libros

La autorización de libros de contabilidad, es la función jurídico-económica por la cual el Registro Mercantil General de la República faculta a un comerciante individual o comerciante social a operar las cuentas de su movimiento comercial y plasmarlos en sus libros de contabilidad correspondientes.
La obligatoriedad de llevar libros de contabilidad, está contenida en el artículo 368 del código de comercio y otras leyes especiales.
Los libros que la ley señala que deben ser autorizados por el Registro Mercantil, son los siguientes: Inventario, Diario, Mayor, Balances.
Previamente a la autorización, los libros deberán ser habilitados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y no tener operado ningún asiento, caso contrario se sancionará con una multa que oscila entre veinticinco a mil quetzales.
Además de los libros señalados en el Código de Comercio, también deberá autorizarse los libros de actas, emisión de acciones y planillas. El código de comercio también señala que podrán llevarse la contabilidad por procedimientos mecanizados en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización.
Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de dos mil quetzales pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados antes, a excepción del registro o libro de inventarios, el de estados financieros y otros que los obliguen leyes especiales.
Procedimiento
1 Presentar solicitud o memorial pidiendo la autorización, haciendo constar de qué libros se tratan y el número de hojas que contengan los mismos.
2 Hacer efectivo el pago por hoja de conformidad con el Arancel del Registro Mercantil.
3 Actualmente se utiliza el sistema de sticker, lo que permite entregar en el momento al interesado la autorización solicitada.
Trámite De Fusión De Sociedades Mercantiles
La FUSIÓN DE SOCIEDADES, es el acto de unificarse en una sola. Es decir, que dos o más sociedades que han nacido a la vida jurídica pueden acordar fusionarse o unificarse para que subsista una sola, o bien fusionarse dos o más sociedades para dar lugar a la creación de una nueva sociedad.
La fusión de sociedades, de conformidad con nuestra actual legislación (Código de comercio), puede darse por las formas siguientes:
a. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que integren la nueva.
b. Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquellas.
En todo caso, la nueva sociedad, o aquellas que ha absorbido a las otras ADQUIERE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES DISUELTAS O ABSORBIDAS (ARTÍCULO 256)
Igualmente cuando de la FUSION surja la creación de una nueva sociedad, esta se sujetará a los principios que rijan la constitución de la sociedad.
Base legal:
El artículo 259 del código de comercio, indica que la fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente de cada una de las sociedades que se fusionarán en la forma y términos que indica su escritura social.
Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello, las actas notariales en las que se transcriba lo acordado por cada sociedad.
Operado el registro de los acuerdos, deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades, en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, por tres veces en el término de quince días.
El artículo 260 señala el plazo para autorizar la escritura. Y dice: la fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses contados desde la última publicación de los acuerdos, hasta entonces podrá otorgar la escritura pública que formaliza la fusión. Salvo que conste el consentimiento por escrito de los respectivos acreedores o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento, todo lo cual se hará constar en escritura.
En este último caso citado, las deudas a plazo se darán por vencidas el propio día de su depósito.
Dentro del plazo de DOS MESES los acreedores de las sociedades que han acordado fusionarse, pueden oponerse a la fusión, oposición que se tramitará en juicio sumario ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil. La oposición suspenderá la fusión, pero el tribunal puede autorizar que la fusión tenga lugar y se otorgue la escritura respectiva, previa presentación por parte de la sociedad de una garantía adecuada.
El artículo 261 preceptúa que el socio que no esté de acuerdo con la fusión puede separarse pero su aportación y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditando continuará garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.