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Condiciones del pago

Modo del pago.
1.    El pago debe hacerse de la manera que se hubiere pactado. Únicamente podrá hacerse parcialmente por convenio expreso o por disposición de la ley,
2.    Si la deuda tuviera una parte liquida y otra ilíquida, podrá el acreedor exigir el pago de la primera sin esperar que se liquide la segunda,
3.    Los gastos que ocasione el pago serán cubiertos por el deudor, salvo pacto en contrario, lo relativo a gastos judiciales lo decidirá el juez que conozca del caso.
Momento del pago.
1.    Inmediatamente. Es decir en el mismo momento en que se celebre la obligación.
2.    Si lo anterior no fuere posible o no quisieren las partes, al vencimiento del plazo que fijaren.
3.    Si las partes no fijaren plazo y no fuere posible el cumplimiento inmediato, en el plazo que indique la ley,
4.    Si la ley no indica plazo, en el que a petición del interesado fije el juez.
Lugar del pago.
1.    El pago debe hacerse en el lugar designado en el contrato. Si se hubiere designado para el pago el domicilio del acreedor y posteriormente èste cambia voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al deudor por los gastos que por ese motivo haga para efectuar el pago.
2.    Si no se designo lugar, y se trata de cosa cierta y determinada se hara en el lugar donde estaba la cosa al momento de contraerse la obligación.
3.    En cualquier otro caso, en el domicilio del deudor. (residencia del deudor).