Clases de tutela.
1. Tutela Legítima art. 299 Código Civil,
2. Tutela Testamentaria art. 297 Código Civil. Y
3. Tutela Judicial art. 300 Código Civil. .
4. Tutela específica articulo 306y
5. Tutela legal art 308.
Debe de entenderse que estas dos últimas clases son de naturaleza excepcional y que el legislador puso énfasis en las grandes categorías consagradas históricamente, al enumerarlas en el artículo 296. El artículo 296 del código civil establece que pueden ser: