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Procedimientos de la Jurisdicción Voluntaria

Tramite: “las solicitudes relativas a la Jurisdicción Voluntaria se formularán por escrito ante los jueces de primera Instancia; y cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le notificará para que, dentro del tercer día, la evacúe. Los documentos que se presentaren a las justificaciones que se ofrecieren serán recibidos sin necesidad de citación. Se oirá a la PGN:
1 cuando la solicitud promovida afecte a los intereses públicos; y
2 Cuando se refiere a personas incapaces o ausentes.
Si al asunto se opusiere alguno que tenga derecho para hacerlo, el asunto será declarado contencioso.