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Contrato judicial o por fraude a acreedores (acción revocatoria o pauliana)

Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bienes al patrimonio de su deudor o al menos que no disminuyan los que lo integraban cuando se contrajo la obligación. Art. 1329 cc.