Facultades del Imputado
Toda persona posee, desde el momento en que se le imputa la comisión de un delito, simultáneamente por mandato legal, derecho de defensa, a un debido proceso y a un Juez natural o técnico, entre otros (Art. 12 Constitución P.R.).
El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza… Si prefiere defenderse por sí mismo, el tribunal lo autorizará sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica y, en caso contrario, lo designará de oficio. La intervención del defensor no menoscaba el derecho del imputado a formular solicitudes y observaciones (Art. 92 del C.P.P.)
Tanto el imputado como su defensor pueden indistintamente pedir, proponer o intervenir en el proceso, sin limitaciones, en la forma que la ley señala (Art. 101 C.P.P.)
El imputado podrá proponer medios de investigación en cualquier momento del procedimiento preparatorio (Art. 315 C.P.P.). También le corresponde el derecho al imputado de asistir a los actos de diligenciamiento de investigación que se practiquen durante el desarrollo de todo el proceso (Art. 316 C.P.P.)