Costas en la pensión alimenticia
Según el artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil, el demandado, si resulta condenado, deberá ser también condenado al pago de las costas judiciales.
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Según el artículo 216 del Código Procesal Civil y Mercantil, el demandado, si resulta condenado, deberá ser también condenado al pago de las costas judiciales.