Dación en pago o adjudicación
Constituye la ejecución de una prestación distinta a la convenida originalmente, la cual es aceptada por el acreedor. Es decir, frente a la liquidez o insolvencia del deudor, el acreedor acepta para cumplimiento de la obligación la entrega de bienes distintos a los pactados como pago, esencialmente diferentes de aquellos que al inicio se pactaron. La esencia de esta forma de pago consiste en que las partes (deudor y acreedor) arriban a un nuevo acuerdo al momento de darse el pago mediante el cual, el acreedor dispensa al deudor permitiéndole que este le pague con otra prestación, esencialmente distinta a la pactada originalmente en la obligación. Fundamento legal ultima parte del Art. 1386 y 1397 C.C.
EXP. la dación en pago implica. que con autorización del acreedor se cambie una prestación por otra y la obligación se extingue porque el pago es perfecto.