Tesoro.
Se caracteriza por ser oculto e ignorado, valiosos y de desconocida pertenencia.
La persona que es considerada descubridor es quien naturalmente halla el tesoro
Los bienes que no le pertenecen a ninguno son propiedad de La Nación. Art. 590 CÓDIGO CIVIL.
Art. 593. Nadie puede buscar tesoro en terreno ajeno sin permiso del dueño.
El interesado que obtuviere permiso y prestare garantía a satisfacción del propietario, podrá hacer excavaciones para sacar dinero, alhajas u objetos preciosos que alegare pertenecerle.