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Distribución y pérdida de acciones

Al portador: en caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el Juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad. El juez con notificación a la sociedad emisora, mandara a publicar la solicitud en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, la publicación se hará tres veces con intervalos de cinco días por lo menos, y no habiendo oposición, se ordenara que sea repuesto el titulo, previo otorgamiento de garantía adecuada, a juicio del juez.

Nominativa: para la reposición de los títulos nominativos no se requiere la intervención judicial, queda a discreción de los administradores de la sociedad exigir o no la prestación de garantía.

Articulo 129 códigos de comercio.