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Domicilio De Las Personas Jurídicas

Todas las organizaciones dotadas de personalidad jurídica tienen que tener un domicilio. El domicilio de las partes intervinientes en las relaciones jurídicas desempeña importantes funciones. Determina el lugar de cumplimiento de obligaciones ART. 40 CC, criterio de atribución de competencia territorial a los tribunales, atribución de competencia territorial a los registros u oficinas públicas donde deben contar las vicisitudes de la vida de las organizaciones personificadas.

El ART. 46 del Código de Notariado presupone que se especifique el lugar de domicilio en el acto creador de la organización personificadora.

Tiene que establecerse como domicilio aquel que se corresponda con el lugar donde se asiente efectivamente la organización.