Elementos y característicos de la violencia
1. la violencia deberá ser de tal naturaleza que causen una impresión profunda en la persona.
2. Que le inspiren el temor de exponer su persona o su honra, cónyuge o conviviente de hecho o personas vinculadas por parentesco a un mal grave o la pérdida de sus bienes.
Art. 1265 CC.
Para calificar la violencia o intimidación deberá atenderse a la edad, al sexo, a la condición de la persona y demás circunstancias que puedan influir sobre su gravedad. Art. 1266 CC.
Efecto de la violencia. Es Anulable es contrato viciado de violencia. Art. 1264 CC. Será ineficaz el consentimiento prestado por violencia o intimidación.