Asuntos Relativos a la Obligación de Prestar Alimentos
La demanda de juicio oral de alimentos puede presentarse verbalmente o por escrito (Art. 201CPCYM) pero en todo caso, el actor debe presentar con ella el título en que se funda, el cual puede consistir en:
1 Testamento
2 Contrato
3 Ejecutoria en que conste la obligación (por ej. una sentencia de filiación)
4 Documentos justificativos del parentesco
El artículo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que se presume la necesidad de pedir alimentos, mientras no se pruebe lo contrario. Por lo que para entablar la demanda de alimentos, basta presentar cualquiera de los títulos anteriormente mencionados para que el juez le dé trámite, con base en la presunción legal de la necesidad en que se encuentra el alimentista de pedir alimentos.