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Obligaciones unilaterales

En términos generales, cuando se habla de una obligación es casi inmediato que se asocie con dos personas, sin embargo, la característica principal de las obligaciones unilaterales es: que solo una de las partes tiene o soporta la obligación es decir, cuando solo una de las partes adquiere derechos y ninguna obligación con respecto de la otra. En nuestra legislación civil son pocas las figuras que ilustran este tipo peculiar de obligación, en la que como se dijo, solo una parte saca provecho de la otra sin quedar obligada en nada con ello. Dentro de nuestro código civil, se contemplan las siguientes obligaciones unilaterales: