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La capacidad en el derecho sucesorio

En términos generales nuestro ordenamiento jurídico establece condiciones subjetivas (rectius= capacidad). Para que la herencia pueda ser adquirida por una determinada persona, decretando que en ausencia de dichas condiciones la persona carece de capacidad para suceder.
Nuestro código civil no establece propiamente una regla general de capacidad para suceder, sin embargo, podemos concluir que las personas que tengan la aptitud jurídica o legal necesaria para a ser titulares de estas relaciones jurídicas sucesorias, están en capacidad para suceder. En otras palabras podrán suceder todas aquellas personas que no tengan incapacidad que les afecte, sea no por indignidad o prohibición para heredar por testamento. (hereda cualquiera).