La medianería.
Regulación de la medianería en el código civil. Arts. 505 a 527.
La medianería es la copropiedad que existe de la pared divisoria de dos o más predios, o de las zanjas divisorias entre dos o más predios. Esta pared divisoria puede ser de concreto o consistir en cercas de cualquier material, vallados, arboles o setos vivos y en general, cualquier otra que divida predios.
Solo hay medianería cuando el elemento divisorio (pared, seto, vallado) es uno, y común a ambas fincas: no, en cambio cuando cada finca tiene su elemento divisorio propio, aunque esté unido al de la finca vecina.
La doctrina y nuestro Código civil art. 505 entienden que la medianería es una comunidad o copropiedad especial.