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Los elementos de la acción

Las partes, integradas por el sujeto activo o titular del derecho y el sujeto pasivo que tiene la obligación de cumplir una prestación al titular.
El bien, objeto o interés sobre el cual recae la voluntad de las partes; este puede ser mueble o inmueble, un derecho real o personal.
La pretensión, la cual debe existir para que sea exigible por una de las partes a la otra. De la resistencia que se produzca, nace el conflicto de intereses.

Afirma, a continuación Carnelutti que los elementos del litigio, conforme sus puntos de vista, se constituyen porque existe parte actora, demandada y juez y el objeto, como actividades necesarias, tienen que realizarlos el órgano jurisdiccional con la finalidad de dictar sentencia.
Con esas bases define a la acción como toda actividad que realizan las partes desde el primer hasta el último acto, para llevar al juez al conocimiento de los hechos que integran el conflicto de intereses; y, que el término acción es esencialmente actividad, movimiento de actos, que ejecutan las partes para llevar el problema al juez y buscar una justa solución.
Para carnelutti, en consecuencia, los caracteres de la acción consisten en que es un derecho autónomo, un derecho público subjetivo; una atribución de Utilidad a todos los ciudadanos y no alguien en particular; ejercitable por los que tengan o no razón; y, un derecho a una pretensión dada por el Estado de la actividad jurisdiccional o sea, un derecho de acudir a la jurisdicción.