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Naturaleza Jurídica de la Confesión

Las principales teorías sobre la naturaleza jurídica de la confesión son las que la equiparan a un contrato pero no propiamente es un contrato privado pues como afirma Guasp no existe un real consentimiento entre las partes sino existe una sumisión al pronunciamiento judicial.
La doctrina dominante es la que tomando como base la concepción del Negocio Jurídico concibe la confesión Judicial como un negocio de Fijación de los hechos abstracción hecha de su veracidad intrínseca Carnelutti manifiesta que la confesión en su naturaleza tiene dos vertientes en una se considera su eficacia es decir el valor que para el Juez puede tener la fijación de los hechos practicada de ese modo; la otra la contempla en cuanto a su estructura con ánimo de discernir si la confesión es una declaración autónoma obligada con una petición del confesante o una afirmación o un testimonio.