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Plazo del albaceazgo

Se establece que el mandato debe cumplirse dentro de un año contado desde su aceptación o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre su validez o nulidad del testamento o de alguna de sus disposiciones. Este plazo es susceptible de prórroga, tanto por el propio testador como por el juez. . Art. 1058, 1059, 1060 cc.