Lugar del pago
En cuanto al lugar del pago nuestra legislación civil preceptúa básicamente 3 situaciones:
1. El pago se hará en el lugar designado en el contrato (pacta sunt servanda art. 1519 c.c.) (lo pactado es ley entre las partes de reciproco y obligado cumplimiento).
2. A falta de lugar designado y si la prestación es cosa cierta y determinada, el pago se hará en el lugar en que la cosa existía al tiempo de celebrarse el contrato o la obligación. Ejemplo. Se celebra un contrato para la entrega de 30 sacos de café en oro tostado en baja Verapaz, se realiza ahí, sino se hace en donde se encontraba la cosa a la hora de celebrar el contrato.
3. En cualquier otro caso, el pago debe de hacerse en el domicilio del deudor al tiempo de exigirse la obligación. (domicilio. Circunscripción departamental).
(art. 1398 c.c. )