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Principios generales que rigen la sucesión intestada

1.    La sucesión se defiere por ordenes. El código organiza ordenes de llamamiento que agrupan a determinados herederos, los que pueden ser de distinta especie.
2.    Las órdenes son excluyentes. Ello significa que dado un orden hereditario cualquiera, las personas incluidas en el desplazan a las del orden siguiente. Así, por ejemplo, los descendientes desplazan a los ascendientes y estos a su vez, a los colaterales.
3.    Dentro de cada orden se hereda según el grado de parentesco. Cuando varios herederos pertenecen a un orden determinado (ascendiente o descendiente o colateral), la prelación se establece en razón de la proximidad del grado. De manera tal que, por ejemplo, los padres desplazan a los abuelos, los hijos a los nietos, los hermanos a los tíos etc. Este principio es el que sienta el articulo 1079 cc. Que establece que el pariente más cercano excluye al más remoto.