La posesion en nombre propio y ajeno
Partiendo de que la posesión solamente puede tenerse en nombre propio, ya que solamente puede llevarse a cabo por una persona en su nombre el ejercicio de la posesión. Art. 614 código civil. Por ejemplo por un mandatario, representante, gerentes, dependientes de comercio, chofer, guardián conserje, ya que estos solamente poseen para otro.