Quórum en asamblea de segunda convocatoria.
Si la escritura social permitiera la reunión de la asamblea ordinaria o extraordinaria deberán estar representadas para que se consideren legalmente reunidas, un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Las resoluciones se tomaran con más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho a voto, emitidas por la sociedad.
Arts. 150-152 códigos de comercio.