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Reconvención en el Juicio Sumario

La reconvención únicamente es admitida cuando la acción en que se funde estuviere sujeta ajuicio sumario criterio lógico por la naturaleza de los procedimientos. Debe entenderse que la reconvención solamente podrá interponerse al contestar la demanda y que se tramitará en la misma forma que está en aplicación de los artículos 230 que remite las disposiciones del juicio ordinario y 119 ambos CPCYM. También debe tenerse presente que para que proceda la reconvención es necesario que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda que ha motivado la reconvención.