Renuncia De La Herencia
Definición. Es aquella declaración unilateral de voluntad por la que el llamado a una herencia manifiesta su intención de no aceptarla, de rechazarla o no admitirla, es decir desiste de manera incondicional e irrevocable de asumir la condición de heredero, y por tanto de adquirir el caudal hereditario.
Art. 1033 CC. Pueden renunciar la herencia y legados los que tengan la libre disposición de sus bienes.
El plazo para renunciar a la herencia es el mismo que el de la aceptación . art. 1034 CC.
El acreedor del heredero o legatario que renuncia a la herencia o legado, puede reclamar la parte que cubra su crédito. Art. 1036 CC.
El que es llamado a una misma herencia por testamento o intestado si renuncia a la una se entiende que renuncia las dos. Art. 1037 CC.