Derecho subjetivo de naturaleza real que atribuye a su titular el más completo y variado conjunto de facultades sobre un bien o derecho, oponible a terceros, de duración perpetua o indefinida y cuyo ejercicio está subordinado al interés general.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 862-2000 Guatemala, 21 de diciembre de 2000 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que con…
Al igual que el agua puede ser objeto de propiedad ordinaria, por ejemplo, la contenida en una botella, también puede re…
El principio de publicidad que la ley concede a los asientos regístrales y los efectos que de la misma se derivan, tiene…
Es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativ…
1. Ius frutendi. (la de goce). Que abarca las posibilidades de tener, usar y disfrutar el bien. 2. Ius abutend…
Artículos 473 al 484 Código civil El ejercicio del derecho de propiedad está supeditado a que se haga un uso conforme a …
· Modos voluntarios 1. Abandono o dejación. Esta figura se tipifica cuando el propietario de un bien lo aband…
La propiedad horizontal viene determinada o condicionada por dos factores: 1. el peculiar objeto sobre el que recae:…
Todo inmueble para que pueda constituirse el régimen de propiedad horizontal debe encontrarse libre de gravámenes, limit…
Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común d…