La acción causal podrá ejercitarse restituyendo el título al demandado, y no procederá sino en el caso de que el actor haya ejecutado los actos necesarios para que el demandado pueda ejercitar las acciones que pudieran corresponderle en virtud del título.
1 subsistencia de la acción es decir no ha prescrito ni ha caducado. 2 Rechazo del título por parte del obligado cambiar…
1 Resolución del contrato. (causa obligación) 2 Cumplimiento de la obligación más daños y perjuicios.
Todo administrador que por razón de serlo derive alguna utilidad o beneficio personal ajeno a los negocios sociales, deb…
Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante de pago hecho, cuando lleven el end…
Esta acción deja subsistente el contrato, pero obliga al enajenante a devolver del precio lo que la cosa vale de menos. …
Es una acción cuya finalidad es rescindir el contrato. Como consecuencia de ello, el adquiriente devuelve la cosa y el e…
Interés de los acreedores. Todo acreedor cuyo crédito no tiene garantía real está interesado en que ingresen nuevos bien…
1. Enajenación de bienes que el deudor efectivamente posee. Art. 1293 cc 2. Renuncia de derechos constituidos a su…
Pueden ejercitar la acción revocatoria únicamente los acreedores cuyos créditos (acredurias) fueren anteriores al acto o…
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…