Toda la materia relacionada con el juicio de alimentos es de significativa importancia por ser un aspe de nuestra realidad social que merece atención preferente. Esta materia quedó involucrada dentro del procedimiento oral, pero en materia de medidas precautorias y de ejecución, se estableció la norma de medidas precautorias y de ejecución, se estableció la norma del artículo 214 del CPCYM que dice: “El demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. Si el obligado no cumpliere se procederá inmediatamente al embargo y remate de bienes bastantes a cubrir su importe, o al pago si se tratare de cantidades en efectivo”.
La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia mé…
Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos Estado de necesidad del alimentista
Obligación legal Obligación personalísima Obligación intransmisible Obligación recíproca Proporcionalidad
Aquella obligación legal que adoptan los parientes en el momento en que el alimentista no pueda satisfacer sus necesidad…
Lo indispensable para el sustento Los gastos de educación Los gastos de embarazo y parto
La denominación de alimentos comprende: 1. todo lo indispensable para el sustento 2. habitación 3. vestido 4. asistencia…
1. Es personal e intransmisible, en consecuencia no es negociable, las pensiones atrasadas si pueden ser objeto de negoc…
Por regla general los alimentos se pagarán mediante pensión, en dinero, que será fijada por el juez, el pago se hará por…
1. Cónyuges, 2. ascendientes, 3. descendientes y 4. hermanos. Art. 283 Código Civil.
Artículo 283 del código civil. Personas obligadas. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los a…