En este caso, la caducidad supone la terminación de la instancia por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo fijado por la ley, y responde a la idea de que la litispendencia no puede prolongarse indefinidamente, lo que llevó a que fuera reglada en los arts. 588 a 595 del CPCYM.
La litispendencia tiene el efecto procesal, por un lado, de obligar al juez a realizar el proceso y a resolver y, por ot…
La razón de ser de la caducidad impide que la misma se produzca en todos los casos, y de ahí que el art. 589 establezca …
Como acción de instar equivale a pedir como actuación; es el conjunto de actos procesales que se llevan a cabo en cada g…
La Constitución de la República de Guatemala establece que en ningún proceso habrá más de dos instancias, lo cual es un …
Se produce cuando el actor manifiesta su voluntad de no continuar con el proceso iniciado por él, de modo que pretende p…
El artículo 148 de la LOJ establece que las sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurr…
La acción revocatoria prescribe en un año contado desde la celebración del negocio o desde la fecha en que se verifico e…
Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducaran en el términ…
La acción cambiaria contra el librador, sus avalistas y demás signatarios, caduca por no haber sido protestado el cheque…
La acción cambiaria del último tenedor del título caduca: 1. por no haber sido presentado el titulo en el tiempo para…