Se produce cuando el actor manifiesta su voluntad de no continuar con el proceso iniciado por él, de modo que pretende poner fin al proceso pero sin que en el mismo llegue a dictarse una resolución que se pronuncie sobre la pretensión, de modo que el tema de fondo quedará imprejuzgado, existiendo la posibilidad de volver a interponer la misma pretensión entre las mismas partes. Se trata, pues, de un abandono del proceso (no del derecho afirmado en el mismo). Por eso es por lo que la doctrina exige para que el desistimiento sea válido, que se oiga al demandado y que éste manifieste su conformidad.
Es obvio que en el CPCYM falta toda referencia a éste, que es el verdadero desistimiento, y la palabra está usada con referencia a figuras que tienen otros nombres propios: renuncia y allanamiento. Todavía podría decirse que en otros ordenamientos se ha distinguido entre: Desistimiento del proceso o renuncia (impide otro proceso posterior), por un lado, y desistimiento de la instancia o del procedimiento (permite otro proceso posterior), por otro lado.
Es cuando comenzada la ejecución de un delito, el autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios p…
Se refiere al proceso o a un recurso que afecta la esencia del asunto, con lo que se está diciendo que existen, a su vez…
Atiende únicamente a un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso (o a una prueba propuesta)…
El llamado desistimiento de un recurso que afecte a la esencia del asunto afecta a la terminación del proceso y lo hace …
Si el allanamiento es la declaración del demandado de abandonar su oposición el desistimiento es la declaración por la a…
La Constitución de la República de Guatemala establece que en ningún proceso habrá más de dos instancias, lo cual es un …
En este caso, la caducidad supone la terminación de la instancia por la inactividad de las partes durante el lapso de ti…
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La razón de ser de la caducidad impide que la misma se produzca en todos los casos, y de ahí que el art. 589 establezca …
El artículo 148 de la LOJ establece que las sentencias de segunda instancia contendrán un resumen de la sentencia recurr…