La litispendencia tiene el efecto procesal, por un lado, de obligar al juez a realizar el proceso y a resolver y, por otro, de sujetar a las partes a seguir el proceso, asumiendo en él las expectativas, cargas y obligaciones propias de esa condición.
En este contexto la caducidad se basa en la presunción de que el transcurso de un cierto tiempo, sin que las partes realicen los actos procesales, debe entenderse como que han perdido esa voluntad de actuación del Derecho en el caso concreto, a lo que debe sumarse que el Estado no puede consentir la litispendencia indeterminada. Sumando las dos razones se llega a la conclusión de que la ley ha de fijar unos plazos, transcurridos los cuales sin que en el proceso se realice actividad alguna, el proceso mismo debe concluir. A esta figura se llama caducidad de la instancia y es un modo excepcional de terminación del proceso.
En este caso, la caducidad supone la terminación de la instancia por la inactividad de las partes durante el lapso de ti…
La razón de ser de la caducidad impide que la misma se produzca en todos los casos, y de ahí que el art. 589 establezca …
Como acción de instar equivale a pedir como actuación; es el conjunto de actos procesales que se llevan a cabo en cada g…
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Las acciones de impugnación o de nulidad se regirán por las disposiciones del derecho común, pero caducaran en el términ…