Los títulos de crédito, comprendidos dentro de lo que la ley denomina cosas mercantiles, tienen la categoría de bienes muebles. Por su misma naturaleza y forma de presentación documental, están sujetos a que se extravíen, se destruyan o que sean apropiados indebidamente. Como esos hechos ocasionan alteraciones en el derecho del acreedor, se encuentra prevista la cancelación, la reposición o la reivindicación de estos instrumentos negociables
El juez competente por razón de domicilio es el de primera instancia civil del lugar donde el principal obligado deba cu…
Los efectos que genera el procedimiento de cancelación, es la interrupción de la prescripción, porque no se están en pos…
Cancelar un título es dejarlo sin efecto. El derecho que en él se incorpora es extraído del documento y el título pierde…
En caso de ilícita apropiación de un título de crédito se da la acción de reivindicación. La acción de reivindicadora pr…
El único procedimiento extrajudicial es la reposición o cancelación de un título nominativo, ya que el tenedor podrá dir…
1. Títulos nominativos. 2. Títulos a la orden 3. Títulos al portador 1. Títulos nominativos. ART 415, 416 CÓDIG…
Definición Legal Son documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposibl…
1. Nacimiento. Es condición de un nacimiento. 2. Conservación. Para conservación de ese derecho, si ya no tengo el…
Es incorporar un derecho al título de crédito y a través del documento se va a poder cobrar. Incorporación hay 2 formas …
1. Derecho literal. Ya que lo que dice textualmente es lo que se exige y debe de pagarse y surge un principio: ¨lo no…