Incorporación de los Títulos de Crédito
Es incorporar un derecho al título de crédito y a través del documento se va a poder cobrar.
Incorporación hay 2 formas de llamarla.
1. Inmanencia del derecho
2. Compenetración.
Existen 2 partes para el titulo de crédito:
1. Continente. Es el documento (ejemplo el cheque)
2. Contenido. Es el derecho (q. 500.00)
Estas dos partes se convierten en Una Unidad Funcional que es la transferencia de riqueza.
· Si yo quiero ejercer el derecho exhibido en el documento tengo que exhibirlo. Art. 389 Código de comercio.
· Si yo transfiero el documento ahí va el derecho incorporado, quien tenga el documento es el Titular Del Derecho. Art. 390 código de comercio.