Cancelación y reposición de los títulos de crédito

📅 3 de abril de 2014

Cancelar un título es dejarlo sin efecto.
El derecho que en él se incorpora es extraído del documento y el título pierde su categoría de tal. Se da su cancelación o reposición en los casos de extravío, robo o deterioro total o parcial del documento.
Si el tenedor sufre la pérdida, robo o deterioro total o parcial de un título nominativo, lo que debe hacer es solicitar la cancelación ante la persona que lleve el registro de los títulos, sin necesidad de intervención judicial. Esto es debido a que el creador de un título nominativo lleva un registro de los mismos. Aunque puede optar por que se le reponga el documento extraviado, robado o deteriorado, por la misma razón de que la propiedad se encuentra controlada registralmente. En el caso de que la pérdida, robo o deterioro total o parcial sea de un título a la orden o al portador, se puede pedir su reposición. Si esta deteriorado de tal manera que es imposible su circulación, pero conservan sus datos esenciales, se puede pedir su reposición judicialmente por la vía voluntaria. Si se tratara de un extravío, robo o destrucción total y el título fuere al portador, no hay cancelación, ni reposición, porque la posesión legitima la propiedad sobre el documento. En cambio los títulos a la orden, como expresan el nombre del beneficiario o endosatario, sí puede ser cancelados o repuestos judicialmente por la vía voluntaria. En los al portador sólo existe la previsión de hacer saber el hecho al emisor, y si transcurre el término de prescripción, y no es cobrado por tenedor de buena fe, el denunciante puede recuperar su valor

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